PROMULGACION: 21 de enero de 2000
PUBLICACION: 28 de enero de 2000

Resolución DGI Nº 6/000 - Ley Nº 17.166. Agentes de Retención

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Montevideo, 21 de enero de 2000

VISTO: Lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto N° 349/999 de 5 de noviembre de 1999.

ATENTO: A lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE

1º.-
Los agentes de retención del impuesto creado por la Ley N° 17166 de 10 de setiembre de 1999, pagarán el tributo y presentarán la declaración jurada correspondiente dentro del mes siguiente a aquel en que se genera la obligación.
A tales efectos, el plazo se determinará en base al último dígito del número de inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes, de acuerdo a lo dispuesto por el Capítulo I, numeral 1°, de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 424/99 de 6 de diciembre de 1999.
Lo expresado en los incisos anteriores será asimismo aplicable a aquellos contribuyentes que no hubiesen sido objeto de retención.

2º.-
(Transitorio) Los sujetos a que refiere el numeral 1° dispondrán de plazo hasta el 31 de enero de 200 para liquidar y pagar el tributo generado en el período comprendido entre la entrada en vigencia del mismo y el 31 de diciembre de 1999.

3º.-
Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo y cumplido, archívese.
El Director General de Rentas, Cr. JOAQUIN DIAZ.